Autorización de residencia (certificado) para ciudadanos no europeos que deseen acompañar a un europeo (miembro de la familia) a Portugal por un período superior a tres meses

Autorización de residencia (certificado) para ciudadanos no europeos que deseen acompañar a un europeo (miembro de la familia) a Portugal por un período superior a tres meses

Autorización de residencia (certificado) para ciudadanos no europeos que deseen acompañar a un europeo (miembro de la familia) a Portugal por un período superior a tres meses.

Si es usted nacional de un tercer país y desea acompañar a su familiar nacional de la UE/EEE/Suiza a Portugal por un período superior a tres meses, solicite su

TARJETA DE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES MIEMBROS DE LA FAMILIA DE NACIONALES DE LA UE/EEE/SUIZA

La Tarjeta de Residencia, que formaliza el derecho de residencia en Portugal, debe solicitarse si el familiar de un tercer país va a permanecer en Portugal más de tres meses.

El derecho de entrada, estancia y residencia en Portugal ampara a los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, así como a los miembros de su familia. Los miembros de la familia que sean nacionales de terceros países fuera de Portugal son admitidos en el país previa presentación de un pasaporte válido y sólo están sujetos a la obligación de visado de entrada en los términos de las normas vigentes en la Unión Europea. Por lo tanto, antes de entrar en territorio nacional, deben dirigirse a la oficina consular portuguesa/misión consular en el extranjero para validar los requisitos necesarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, el Principado de Andorra y Suiza que sea nacional de un tercer país si

  1. Cónyuge;
  2. Descendiente hasta la edad de 21 años;
  3. Descendientes mayores de 21 años a cargo del titular del derecho;
  4. Ascendientes a cargo del titular del derecho.

¿Dónde se puede solicitar?

En los mostradores de atención al público del SEF (AIMA), previa cita a través del centro de atención telefónica.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

Dentro de los 30 días siguientes a los tres meses de entrada en territorio nacional, previa cita.

La documentación requerida varía según los casos. Si falta algún documento, no se aceptará la solicitud.

Si tiene dudas sobre el procedimiento y/o los documentos exigidos, solicite asesoramiento jurídico a un abogado inscrito en el Colegio de Abogados portugués.

Con información del SEF

Adriano Martins Pinheiro es abogado en Portugal

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Art. 15, Ley nº 37/2006, de 9 de agosto