Si tiene una empresa y quiere expandirla a otro país de la UE, tal vez le interese crear una Sociedad Anónima Europea o Societas Europaea. La Societas Europaea, también conocida por sus siglas SE, es un tipo de sociedad anónima constituida con arreglo al Derecho de la UE.
La SE ofrece una serie de ventajas:
Simplifica y abarata el funcionamiento de las empresas que operan en varios países de la UE: permite reagrupar todas las actividades bajo una misma marca europea y gestionar la empresa sin tener que crear una red de filiales.
Ofrece mayor movilidad en el mercado único: por ejemplo, permite trasladar el domicilio social a otro país de la UE sin tener que disolver la sociedad.
Establece un marco que permite implicar a los trabajadores empleados en varios países en la gestión de la empresa.
¿Cómo se constituye una SE?
Condiciones para constituir una SE
La SE tiene personalidad jurídica como sociedad anónima. Usted puede constituir una SE siempre que:
a) su sede y su domicilio social estén en el mismo país de la UE
b) su presencia en otros países de la UE (filiales o sucursales) o su sociedad y otras sociedades implicadas se rijan por la legislación de al menos dos países distintos de la UE
c) disponga de un capital suscrito de 120.000 euros como mínimo
d) exista un acuerdo sobre la participación de los trabajadores en los órganos de la empresa y sobre cómo serán consultados e informados
Los requisitos pueden variar de un país a otro. Algunos países pueden exigir más capital, otros que la sede y el domicilio social coincidan.
Las SE en cada país
Algunas de las normas de la UE sobre el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea se han incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales.
Esto implica, pues, que determinadas normas pueden aplicarse de forma diferente en los distintos países. Lo mismo ocurre con la Directiva de la UE sobre la participación de los trabajadores.
Compruebe qué normas nacionales específicas se aplican al Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en su país.
Fonte: União Europeia